Brindis jurídico: ¡chin, chin!
Hoy tenemos un Mazo Judicial trasatlántico, pues vamos a estudiar la disputa judicial entre el grupo Bacardí y Havana Club Holding (una joint venture formada por el francés Pernod Ricard y la compañía cubana Corporación Cuba Ron); que comenzó en el año 1999 y se prolongó 12 años hasta que el Supremo la resolvió en el año 2011.
La historia comienza en el año 1968, cuando el Estado cubano expropió, entre otros bienes, los derechos sobre la marca Havana Club (propiedad entonces del grupo Bacardí), que fueron transferidos a empresas estatales cubanas.
En el año 1999, el grupo Bacardí decide interponer una demanda para reclamar la propiedad de Havana Club y cancelar el registro de la marca a nombre de Havana Club Holding, quienes habían desarrollado el negocio de Havana Club desde 1993.
Fast forward al año 2005, cuando en primera instancia, se reconoce la titularidad de la marca Havana Club a la joint venture de Havana Club Holding, al considerar que el registro de la marca a favor de esta empresa era válido según el marco legal español.
En segunda instancia, la Audiencia Provincial en el año 2007, confirma la sentencia de primera instancia y añade que la acción de Bacardí estaba prescrita. En otras palabras, el Tribunal consideró que Bacardí tenía un plazo de 15 años (según el Código Civil español) para reclamar la nulidad de la marca desde el registro inicial en 1968 y, como la demanda se interpuso en 1999, estaba fuera de plazo. Por tanto, Bacardí había perdido el derecho a reclamar por no haber actuado dentro del plazo legal.
Asimismo, declaró que, conforme al Convenio Comercial España-Cuba de 1979, la denominación “Havana” no podía ser utilizada en España para productos que no fueran originarios de Cuba. Por lo tanto, la marca Havana Club, por estar asociada a Cuba, no podía ser registrada ni comercializada en España por una empresa que no estuviera vinculada a productos cubanos.
Bacardí recurrió esta decisión, y en el año 2011 fue el Tribunal Supremo quien finalmente puso fin a la disputa. Los puntos principales de la sentencia fueron:
La ratificación de los dos fallos anteriores.
Confirmar que la acción de nulidad de los registros de la marca estaba prescrita porque Bacardí no la había ejercido a tiempo.
Declarar que la transmisión de la marca al Estado cubano en 1968, a través de la expropiación, era válida desde el punto de vista del orden público español.
Rechazar los argumentos de Bacardí sobre la nulidad de las transmisiones sucesivas de la marca.
Por lo tanto, aunque la expropiación pudiera considerarse una acción controvertida en el contexto cubano, en España era válida porque no infringía normas de orden público. Asimismo, las transferencias de la marca entre el Estado cubano y las empresas Pernod Ricard y Corporación Cuba Ron fueron realizadas conforme al derecho internacional y nacional.
En conclusión, el uso de "Havana" estaba protegido para productos genuinamente cubanos, alineándose con el Convenio España-Cuba; la marca fue correctamente transferida tras la expropiación, y las acciones legales de Bacardí para anular estas transferencias se consideraron no procedentes.
A vuestra salud, ¡hasta el miércoles que viene!