Cajas de seguridad en los bancos: ¿quién tiene acceso?
Hoy traemos jurisprudencia sobre cajas de seguridad bancarias, que siguen siendo utilizadas en la actualidad aunque a algunos lectores les resultarán familiares por las películas. Como una caja de seguridad puede contener pertenencias de valor (joyas, efectivo, documentos legales…), tiene gran relevancia desde el punto de vista tributario, generando en ocasiones conflictos al ser un soporte de la intimidad de la persona.
El TS, en su sentencia 1876/2024, de 4 de abril, narra unos hechos ocurridos en enero de 2023, cuando la Inspección de Hacienda del Estado precintó una caja de seguridad en Caixa Bank tras iniciar un procedimiento de inspección del IRPF contra sus depositantes.
Así las circunstancias, la sentencia aclara dos cuestiones esenciales: si una caja de seguridad alquilada tiene la consideración de “domicilio”, constitucionalmente protegido a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución, y si la Administración Tributaria necesita autorización judicial para precintarla.
En relación con la primera cuestión, se parte del concepto de domicilio constitucionalmente protegido. Según la doctrina constante del TC, este término no se identifica con el civil o administrativo, sino que tiene un contenido más amplio: "espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima" (STC 22/1984). Se trata de “lugares” (espacios físicos cerrados) donde el individuo desarrolla su vida con privacidad e intimidad (STC 94/1999). En consecuencia, el TS confirma que una caja de seguridad (esto es, un recipiente), al no ser un lugar apto para desarrollar la vida privada, no necesita del máximo nivel de protección de constitucional.
Pasando a analizar la segunda cuestión, la sentencia parte de dos premisas recogidas en los hechos probados: la caja solo se precinta (no se abre), y no está en el domicilio del inspeccionado sino en un banco. Y sí, es cierto que el precinto supone una afectación a la intimidad personal, pero esta es de baja intensidad: no se apertura sino que sólo se priva al depositante del acceso a su contenido. Por tanto, esta cierta afectación no es un sacrificio sobre el que pesa una reserva de jurisdicción. O, en otras palabras, esta afectación no implica un sacrificio que requiera una autorización especial
No obstante, existen dos exigencias para evitar la arbitrariedad administrativa en el precinto de cajas de seguridad bancarias:
que haya una habilitación legal (en el caso presente, en el artículo 146.1 LGT, sobre medidas cautelares en el procedimiento de inspección); y
que el acto de precinto sea proporcional, idóneo y necesario (teniendo la Administración tributaria la carga de justificar tales notas).
En definitiva, aunque una caja de seguridad bancaria pueda albergar aspectos de la intimidad de la persona, no se considera domicilio constitucionalmente protegido. Por tanto, su mero precinto no exige autorización judicial, sino que basta con dos requisitos: que haya una habilitación legal y se cumplan los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida.
Esto es todo por hoy, ¡hasta el próximo miércoles!