Hoy traemos un Mazo Judicial reciente y relevante para el mundo jurídico: la STS 714/2023.
En esta sentencia, la sala segunda del Tribunal Supremo, tras mucho tiempo de discusiones y reclamos, se pronuncia sobre la posibilidad de que el acusado declare en último lugar en el juicio.
Esta es una decisión clave en el ámbito de los procesos penales, pues si el acusado es preguntado el primero, no tiene oportunidad ni de responder ni de reconducir las alegaciones hechas por otros testigos o que sean fruto de otras pruebas, porque son posteriores a su declaración.
Sin embargo, si se le permite declarar en último lugar, después de la práctica del resto de pruebas (testifical, pericial y documental), el acusado puede formular su declaración con pleno conocimiento de causa, quedando, por lo tanto, mejor garantizado su derecho de defensa.
¿Y no se hacía así hasta ahora?
En algunos casos los tribunales ya habían accedido a esta solicitud de los letrados, por ejemplo en el juicio contra un ex diputado aforado en 2021, pero la mayoría de veces, cuando el letrado del acusado lo pedía, el Tribunal lo denegaba alegando, entre otras razones, que el acusado siempre puede matizar su declaración inicial con su derecho al turno de “última palabra”.
¿Y qué dice la ley al respecto?
El TS recuerda que el artículo 701 de la LECRIM permite alterar el orden de la prueba a instancia de parte (si el letrado del acusado lo pide), y que en ningún caso se exige que la declaración del acusado deba producirse en primer lugar.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal sienta doctrina y establece lo siguiente:
El letrado de la defensa tiene derecho a pedir que su cliente declare en último lugar; es decir, tras la práctica de las pruebas que procedan.
Eso no impide que el juez pregunte al acusado, al comienzo del juicio, sobre si reconoce los hechos y muestre su conformidad con los mismos.
Si hay varios acusados, y solo alguno pide declarar el último, se acordará respecto de quien lo hubiera solicitado, y el resto declararán al principio.
Aunque el acusado declare tras la práctica de la prueba, sigue pudiendo ejercer su derecho la última palabra al final del juicio, tras los informes.
La sentencia también resuelve un debate del ámbito penal al reconocer, de forma definitiva, el derecho del acusado a sentarse junto a su abogado en el juicio.
Esto es todo por hoy, ¡hasta el jueves que viene!
Muy buen artículo, parece que no pero nos sirve para entender mucho mejor los juicios orales.
Muy claro!