Nuestro objetivo principal es estudiar casos que estén definitivamente resueltos y cerrados, pero creemos que la Ley de Amnistía es un tema jurídico de gran relevancia en este momento y que merece la pena un análisis desde el punto de vista puramente legal.
El punto de partida es que, tras su aprobación el 30 de mayo, el 24 de julio la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo planteó una cuestión de inconstitucionalidad. En otras palabras, le pidió al Tribunal Constitucional que estudiase si la norma era compatible con la Constitución y los principios en ella recogidos.
Los hechos se resumen en, que tras la aprobación de la Ley de Amnistía, un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, consistentes en el lanzamiento de piedras o trozos de piedra contra los Juzgados de dicha ciudad (tras la publicación de la sentencia del procés); recurrió la sentencia que le condenaba. Y la recurrió al amparo de la Ley de Amnistía.
En este contexto, el TS plantea la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional al considerar “transgredidos” los límites constitucionales. Esto, de acuerdo con el TS, se concreta en una vulneración del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica.
Respecto al derecho a la igualdad
La Sala del TS argumenta que la Ley de Amnistía introduce una discriminación arbitraria al otorgar un trato preferencial a quienes cometieron delitos con el propósito de favorecer el proceso secesionista, en comparación con aquellos que cometieron delitos con otras motivaciones. Esta distinción, basada en la ideología o motivación política, se considera incompatible con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.
Además, sostiene que es incongruente con el derecho a la igualdad que se otorgue una preferencia o privilegio a ciertas personas basándose en la ideología de sus acciones. La Constitución garantiza que todas las personas deben ser tratadas con igualdad ante la ley, sin distinción basada en sus opiniones políticas.
Por último, argumenta que esto no es contrario a la naturaleza no militante de nuestra Constitución, que permite la defensa política de postulados no conformes con el texto constitucional; pero sí considera arbitrario y discriminatorio el trato otorgado a los individuos secesionistas lo cual enfrenta directamente al art. 14 CE que establece la igualdad ante y en la ley y al art. 9.3 CE, que prohíbe la actuación arbitraria de los poderes públicos.
Respecto al principio de seguridad jurídica
En línea con lo anterior, y entendiendo el principio de seguridad jurídica como “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho” (STC 36/1991, FJ 5), la Sala defiende que la Ley de Amnistía no lo respeta; puesto que de forma arbitraria la ley permite amnistiar determinadas conductas delictivas sin un fundamento sólido y constitucional.
La Sala del TS también pone en tela de juicio la Ley de Amnistía por su posible efecto negativo en la eficacia del sistema penal, sugiriendo que podría incentivar a cualquier grupo político o individuos con representación suficiente a cometer delitos graves bajo la premisa de que, si alcanzan una cierta representación electoral, podrían aspirar a obtener una amnistía en el futuro.
En conclusión, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que, por vulnerar el principio de igualdad ante la ley y de seguridad jurídica, la norma no puede ser constitucional.
Esperamos que con este texto se entienda algo mejor el debate candente, desde el punto de vista legal. Estaremos a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
¡Hasta el miércoles que viene!
Gracias, me aclara la situación