En un procedimiento de desahucio, existe la opción de suspensión del mismo en caso de que las personas instaladas en la vivienda se encuentren en una situación de vulnerabilidad y, por tanto, carezcan de una alternativa habitacional.
En este contexto, conviene saber que desde la pandemia del coronavirus, ha habido ocho, sucesivos, reales decretos leyes que han ido ampliando el plazo máximo de esta medida de suspensión de los lanzamientos. En el momento de redactar estas líneas, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Con el marco establecido, examinemos el caso que ha estudiado el Tribunal Constitucional al respecto.
Se trata de una madre con hijos menores de edad y en situación de vulnerabilidad a la que no se aplicó la suspensión del procedimiento de desahucio y del lanzamiento en la vivienda en la cual vivían de alquiler.
En un primer momento, el Juzgado que asumió el caso entendió que la suspensión solo podía pedirse una vez, por lo que rechazó la solicitud al haberse presentado ya hasta tres incidentes de suspensión. Esta interpretación, sin embargo, impedía aplicar las prórrogas sucesivas de la suspensión que se habían aprobado mediante los distintos reales decretos leyes, a pesar de que se mantenía la situación que justificó la aplicación de la medida.
Fast forward, al llegar a la Sala Segunda del Constitucional, se concluye que había habido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de la exigencia de una resolución judicial fundada en Derecho que no incurra en irracionalidad o arbitrariedad.
De acuerdo con la sentencia, la resolución del Juzgado adolecía, además «del necesario juicio de motivación reforzada en aquellas decisiones que afecten a menores, en tanto que la unidad familiar de la recurrente estaba formada por su esposo y cinco hijos menores de edad y esa circunstancia no es tenida en cuenta por el órgano judicial».
En definitiva, el Constitucional entiende que la finalidad que pretenden las prórrogas de la suspensión de los lanzamientos no es otra que mantener en el tiempo medidas de protección para seguir atendiendo a las necesidades de los hogares en situación de vulnerabilidad, lo cual parece incompatible con un planteamiento que restringe la suspensión del lanzamiento a que solamente se pueda solicitar una vez.
Con todo, un magistrado de la Sala formuló un voto particular concurrente que creemos interesante analizar. Este magistrado, compartía la estimación de la queja alegada por la madre en el recurso de amparo; en otras palabras, también creía, como el resto del tribunal, que se había vulnerado el derecho de la madre a una tutela judicial efectiva por las razones antes mencionadas. Sin embargo, considera que «el legislador, de urgencia, al aprobar los sucesivos reales decretos-leyes, incide en el núcleo del derecho de propiedad, convirtiéndolo en puramente ilusorio para los propietarios de viviendas en las que habiten personas calificadas como vulnerables».
Desarrolla su punto de visto con la siguiente argumentación: «estas personas merecen la atención y ayuda de los poderes públicos en el marco del Estado social, pero no a través de la desnaturalización del derecho de propiedad y de la privación del poder de disposición de los propietarios afectados, para pretender satisfacer, a su costa, una finalidad de interés social como es la protección de personas consideradas en situación de vulnerabilidad».
Sin entrar a considerar cuál es la visión más adecuada, creemos interesante mostrar las distintas perspectivas y dejar la pregunta abierta de cómo solucionar este problema para el lector.
Desde el puro cuestionamiento y el interés por la realidad, hoy lo dejamos aquí.
¡Hasta el miércoles que viene!
La vivienda es el mayor problema social en España hoy.