Las técnicas de robo y estafa, son cada vez más variadas e innovadoras. Una de las más recientes es la colocación de marcadores en las viviendas para identificar cuáles están vacías, y así, facilitar el acceso para robar u ocupar.
La sentencia de hoy vino motivada por la detención de dos individuos que fueron sorprendidos en el portal de un edificio. Uno de ellos se encargaba de colocar marcadores en las puertas de las viviendas para verificar si estaban deshabitadas y poder entrar a robar, mientras que el otro vigilaba para evitar ser descubiertos
¿Es esto suficiente para imputar un delito, o se trata simplemente de un acto preparatorio sin consecuencias penales?
Antes de resolver esta cuestión, es importante diferenciar varios conceptos jurídicos:
Actos preparatorios impunes: aquellos en los que no se llega a ejecutar el delito. Ejemplo: A decide que quiere robar a C pero no toma acción para ello.
Actos preparatorios punibles: Aquí se incluyen la conspiración, proposición y provocación, donde ya hay una manifestación de voluntad para cometer el delito. Ejemplo: A y B acuerdan robar a C, compran las herramientas que necesitan, y vigilan su domicilio durante dos días para planificar bien el robo.
Tentativa de delito. Se produce cuando el sujeto comienza a ejecutar el delito, realizando actos que, objetivamente podrían llevar al resultado delictivo, pero el delito no se consuma por causas ajenas. Ejemplo: A y B entran en el domicilio de C para robar, pero este se da cuenta y huyen antes de completar el robo.
Delito consumado. El sujeto ha llevado a cabo todos los actos que son propios del tipo penal, desembocando en el resultado que está penado por ley. Ejemplo: A y B entran en el domicilio de C y roban todas sus posesiones de valor.
Teniendo esto en mente, la Audiencia Provincial de Navarra, en su sentencia 89/2024, asentó que:
Los acusados fueron condenados por conspiración para cometer robo con fuerza, un delito que se configura cuando “cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo”
Colocar trozos de plástico en las puertas de las viviendas tiene como principal finalidad la vigilancia de las mismas para determinar si están deshabitadas, lo que permite seleccionar en cuáles entrar a robar. Por lo tanto, este acto no es un simple acto preparatorio impune, sino que constituye un acto de conspiración, lo que lo convierte en un hecho punible.
En conclusión, el mero acto de colocación de marcadores para poder seleccionar en qué viviendas entrar, es un acto penalmente relevante susceptible de ser castigado, aunque con penas inferiores al propio delito de robo ya consumado.
Esto es todo por hoy, ¡hasta el miércoles que viene!
Más claro, imposible. Felicidades.